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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Por esta única vez, hasta que la Legislatura esté integrada para que la renovación se realice, conforme a la Constitución de la Ciudad, cada dos años, las autoridades de las Comisiones de Asesoramiento Permanente y las Juntas duran un año en sus funciones, debiendo renovarse anualmente.

2) (eliminada por Resolución 523/999).

3) Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción. Primera Composición. La integración de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción a que hace referencia el artículo 109 del Presente Reglamento debe efectuarse a través de un concurso público de oposición y antecedentes. Las personas que resulten seleccionadas quedarán encuadradas dentro del régimen gerencial, por el término de cinco años, aplicándose para ello los principios del artículo 34 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 471. Hasta tanto no esté el resultado del concurso, la Unidad comenzará su accionar con tres miembros de la planta permanente o complementaria o transitoria de la Legislatura que posean el adecuado perfil técnico y cuyas designaciones sean propuestas por la Comisión de Labor Parlamentaria. (Modificado por Resolución 187/2002)

4) Reglamentación de la Tribuna Popular. La Legislatura debe reglamentar el instituto de Tribuna Popular establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de 60 días de sancionada la resolución que dispone la primera parte de la reforma integral. (Modificado por Resolución 187/2002)



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