DE LAS MOCIONES
Capítulo 1
De las Mociones de Orden
ARTICULO 194º: Concepto. Toda proposición hecha verbalmente por un Diputado/a desde su banca es una moción.
ARTICULO 195º: Clases. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
1. Que se levante la sesión;
2. Que se pase a cuarto intermedio;
3. Que se declare libre el debate;
4. Que se cierre el debate sin lista de oradores;
5. Que se cierre el debate con lista de oradores;
6. Que se pase al tratamiento del tema previsto en el Plan de Labor;
7. Que se reserve un expediente en Secretaría con o sin fecha determinada de tratamiento, o que se someta a tratamiento un expediente previamente reservado;
8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión;
9. Que la Legislatura se constituya en Comisión con o sin limitaciones de tiempo en el uso de la palabra;
10. Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Legislatura se aparte de las prescripciones del Plan de Labor Parlamentaria;
11. Que se haga cumplir el Reglamento;
12. Que se proceda a votación nominal en el caso de votación en particular;
13. Que se proceda al apartamiento del Reglamento;
14. Que se trate una cuestión de privilegio.
(Modificado por Resolución 187/2002)
ARTICULO 196º: Prelación. Las mociones de orden son previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate, y debe tomarse en consideración en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.
En ningún caso, el planteo de una moción de orden puede implicar la interrupción al orador que esté en uso de la palabra, con excepción de la moción de que se haga cumplir el reglamento en cuanto a la modalidad del debate, en cuyo caso, debe procederse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292º.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 197º: Votación. Las mociones de orden comprendidas en los incisos 1) a 6), 10) , 12) y 14) del artículo 195º del presente, deben ser puestas a votación inmediatamente y sin discusión.
El resto de las mociones pueden discutirse por un tiempo breve que no exceda los diez minutos en total, no pudiendo cada Diputado/a hablar sobre ellas más de una vez, salvo el autor/a de la moción, que puede hacerlo dos veces a efectos de cerrar el debate. (Modificado por Resolución 187/2002)
ARTICULO 198º: Aprobación. Las mociones de orden necesitan para ser aprobadas la simple mayoría de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos 3), 4), 9), 10) y 14) del artículo 195º que deben ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los presentes, de la establecida en el inciso 12), que requiere del voto afirmativo de un tercio de los presentes y de la contemplada en el inciso 13) que requiere para su aprobación el voto afirmativo de tres cuartos del total de los miembros del cuerpo.
Pueden repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
La moción de orden contemplada en el inciso 11) del artículo 195º, no se somete a votación debiendo la Presidencia hacerla cumplir inmediatamente formulada.
(Modificado por Resolución 187/2002)
Capítulo 2
De las Mociones de Preferencia
ARTICULO 199º: Concepto. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.
El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha, debe ser tratado en la reunión siguiente que la Legislatura celebre como el primero del Orden del Día.
Cuando se hubiere fijado fecha, debe tratarse en la misma como el primero en el Orden del Día.
En ambos casos, si hubiere varios asuntos con preferencia, deben tratarse uno a continuación de otro y por su orden.
La preferencia caduca si el asunto no se trata en dicha sesión o ésta no se celebra.
ARTICULO 200º: Mayorías necesarias. Las mociones de preferencia deben formularse después del tratamiento del Orden del Día y requieren para su aprobación mayoría simple.
En la sesión propuesta para el tratamiento del proyecto con preferencia se aplicarán las siguientes mayorías:
a) Si el proyecto cuenta con despacho de comisión, publicado y se ha cumplido el correspondiente plazo especial para observación establecido por este Reglamento se aplican las reglas generales.
b) Si el proyecto no cuenta con despacho de comisión, o éste no ha sido publicado, o habiendo sido publicado no se ha cumplido el plazo especial para observación previsto por este Reglamento, son necesarios dos tercios de los miembros presentes para su consideración, constituyéndose la Legislatura en Comisión, previa moción de orden de un diputado.(modificado por Resolución 639/998).
Capítulo 3
Las Mociones sobre Tablas
ARTICULO 201º: Concepto. Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Las mociones de sobre tablas pueden ser acordadas con discursos o sin discursos, o no acordadas, conforme lo establezca el Plan de Labor.
Cada una de las categorías de tablas se pone a consideración del cuerpo en la oportunidad establecida en el artículo 246 del presente Reglamento.
En todos los casos, los Diputados/as tienen el derecho de insertar sus discursos en la versión taquigráfica . (Modificado por Resolución 187/2002)
ARTÍCULO 201 bis: Fundamentación. El autor de un proyecto cuyo tratamiento sobre tablas ha sido acordado en Labor Parlamentaria puede fundamentar su tratamiento sobre tablas por un período que no exceda los cinco (5) minutos improrrogables, procediéndose de inmediato a la votación de la moción.
El autor de un proyecto cuyo tratamiento sobre tablas no ha sido acordado puede fundamentar su tratamiento por un período de cinco (5) minutos improrrogables. Luego puede hacer uso de la palabra un Diputado/a en representación de cada bloque político, o dos Diputados/as si en ese mismo bloque existiere disenso, por el término de cinco (5) minutos, refiriéndose exclusivamente a la procedencia o a la improcedencia del tratamiento sobre tablas. Inmediatamente, se procede a la votación de la moción. (Modificado por Resolución 187/2002)
ARTÍCULO 201 ter: Tratamiento. Los proyectos propuestos para su tratamiento sobre tablas acordado y sin discursos se tratan sin debate. Los acordados para su tratamiento con discursos y los no acordados se tratan con debate que se rige por las normas establecidas en este Reglamento para la discusión. (Modificado por Resolución187/2002)
ARTICULO 202º: Orden. Aprobación. Las mociones de tratamiento sobre tablas deben ser consideradas en el orden en que fueron propuestas y requieren para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Capítulo 4
De las Mociones de Reconsideración
ARTICULO 203º: Concepto. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Legislatura, sea en general o en particular.
Estas mociones sólo pueden formularse en el día en que el asunto sea tratado.
Las mociones de reconsideración deben tratarse inmediatamente de formuladas, y su aprobación requiere dos tercios de los votos emitidos. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 204º: (Eliminado por Resolución 187/2002)