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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO XIX


DEL ORDEN DE LA SESIÓN

ARTICULO 238º: Apertura de la sesión. A la hora señalada para comenzar la sesión, el Presidente o Presidenta debe llamar a los Diputados y las Diputadas.
Logrado el quórum legal debe declarar abierta la sesión indi­cando el número de Diputados y Diputadas presentes en el recinto.
ARTICULO 239º: Prórroga. Si treinta (30) minutos después de la hora fijada para la sesión no se lograra el quórum legal necesario, ésta se debe tener por fracasada, a menos que los Diputados y las Diputadas presentes decidan continuar llamando por media hora más.
(Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 240º: Acta sesión anterior. Por Secretaría debe ponerse a consideración el acta de la sesión anterior, la que si no recibiera observación se debe tener por aprobada.
El acta debe ser firmada por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria actuante.
Asimismo, los Diputados y las Diputadas pueden indicar los errores en las Versiones Taquigráficas, y el Secretario o Secretaria debe anotar las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por el Cuerpo, sin discusión.

ARTICULO 241º: Mensajes urgentes del Poder Ejecutivo. Enseguida, la Presidenta o el Presidente debe dar cuenta, por medio de la Secretaria o el Secretario Parlamentario, de los asuntos entrados y de los presentados con carácter de urgente. (modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 242º: Boletín de Asuntos Entrados. En el Boletín de Asuntos Entrados debe incluirse la nómina de todos los proyectos recibidos en Mesa de Entradas de Secretaría Parlamentaria hasta las catorce (14) horas de dos días antes a la sesión, en el siguiente orden:
1) los del Poder Ejecutivo;
2) los de la Defensora o el Defensor del Pueblo;
3) los de las Comunas;
4) los del Consejo de Planeamiento Estratégico;
5) los del Consejo Económico y Social;
6) los presentados por iniciativa popular;
7) los proyectos presentados por las Diputadas y los Diputados o la Vicejefa o el Vicejefe de Gobierno;
8) los demás asuntos y otras comunicaciones oficiales.
De los asuntos entrados con posterioridad al plazo fijado se debe dar cuenta en la sesión siguiente, salvo decisión en contrario.
(modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 243º: Distribución. El Boletín de Asuntos Entrados debe distribuirse a las Diputadas y a los Diputados con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la sesión. (modificado por Resolución 523/999).

ARTÍCULO 244º: Pedidos de Diputados. Antes de entrar a la consideración de los temas previstos en el Plan de Labor, los Diputados/as pueden hacer uso de la palabra por una vez, a efectos de realizar las manifestaciones o pedidos que no encierren ninguna resolución ni necesiten sanción de la Legislatura, durante un tiempo que no exceda los tres (3) minutos. Durante este período no se admiten interrupciones. (Modoficado por Resolución 446/2002)

ARTICULO 245º: (eliminado por Resolución 523/999).

ARTICULO 246.- Orden de los asuntos. Una vez terminada la relación de los asuntos enumerados en el artículo 241, la Legislatura se aboca al tratamiento de los siguientes temas decididos en la Comisión de Labor Parlamentaria, y en el orden que se establece a continuación, o el que disponga el Plan de Labor.:

1. Los pedidos de preferencia.
2. Los despachos acordados para su tratamiento en conjunto.
3. Las tablas acordadas para su tratamiento sin discursos
4. Los acuerdos y designaciones que requieran la intervención de la Legislatura.
5. Los despachos sobre aprobación o rechazo de convenios interjurisdiccionales.
6. Las preferencias con despacho, en su orden
7. Los despachos de las Comisiones que hayan de tratarse en forma individual, en el orden de su numeración o el que Labor Parlamentaria hubiese dispuesto.
8. Las tablas acordadas para su tratamiento con discursos.
9. Los proyectos para los que se hubiese solicitado tratamiento sobre tablas que no hubiese sido acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria.

En ningún caso puede iniciarse la consideración de un proyecto si no ha finalizado el tratamiento del que le precede. (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 247º:(Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 248º: (eliminado por Resolución 523/999).

ARTICULO 249º: (eliminado por Resolución 523/999).
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ARTICULO 250º: (Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 251º: (Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 252º: Cuarto intermedio. El Presidente o Presidenta puede invitar a la Legislatura a pasar a cuarto intermedio.

ARTICULO 253º: Votación. Cuando no hubiese ninguna Diputada o Diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, la Presidenta o el Presidente debe proponer la cuestión a votación. (modificado por Resolución 523/999).

ARTÍCULO 254º: Duración de la sesión. La sesión puede ser levantada por resolución de la Legislatura, previa moción de orden al efecto o a indicación de la Presidenta o el Presidente cuando hubiese terminado el temario del Plan de Labor.
Cuando la Legislatura hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, ésta queda levantada de hecho, salvo que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado.
Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede disponer límite de tiempo a la duración de las sesiones. (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 255º: (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 255ºbis: Mociones de Preferencia. Homenajes. Finalizado el tratamiento del Orden del Día, se debe pasar a considerar las mociones de preferencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 199. Enseguida el Cuerpo puede dedicar media hora improrrogable para rendir los homenajes que propongan las Diputadas y los Diputados.
A ese fin, cada orador puede disponer de cinco minutos.
No pueden rendirse homenajes que no hubiesen sido puestos en conocimiento de la Presidencia con una antelación de dos (2) horas, como mínimo, a la iniciación de la sesión.
La Presidencia debe hacer conocer inmediatamente, a los distintos bloques, los homenajes que se propongan.
(modificado por Resolución 523/999).



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