Hora:

*volver *inicio

Correo: bloquedialogoporbsas@gmail.com

INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO XVIII


DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN


Capítulo 1

Disposiciones Generales

ARTICULO 216º: Discusiones. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Legislatura, debe pasar por dos discusiones, la primera en gene­ral y la segunda en particular.
ARTICULO 217º: En general. La discusión en general debe tener por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto.

ARTICULO 218º: En particular. La discusión en particular debe tener por objeto cada uno de los distintos artículos, capítulos o títulos del pro­yecto pendiente.

ARTICULO 219º: Proyectos sin despacho. Ningún asunto puede ser tratado sin despacho de Comisión, salvo que así lo resuelva el Cuerpo por las dos terceras partes de los votos emitidos. El pedido puede formularse mediante moción de so­bre tablas o de preferencia.
Los proyectos que importen gastos, no pue­den ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comi­sión. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 220º: Fin de la discusión. La discusión de un proyecto queda terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

ARTICULO 221º: (eliminado por Resolución 523/999).

Capítulo 2
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

ARTICULO 222º: Uso de la palabra. Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el autor del proyecto, el Diputado/a que asuma la representación de un sector político del Cuerpo y el Diputado/a que hubiese formulado observaciones en los términos del artículo 169, pueden hacer uso de la palabra durante quince (15) minutos.
Los demás Diputados y Diputadas deben limitar sus exposiciones a cinco (5) minutos.
Con excepción del caso establecido en el ar­tículo 208º, cada Diputado o Diputada puede hacer uso de la palabra en la discusión en general una sola vez, a menos que hubiese sido objeto de una alusión personal, en cuyo caso puede disponer de una segunda intervención de tres (3) minutos improrroga­bles, por una sola vez. La Presidencia determina si el carácter de la alusión amerita el otorgamiento de la segunda intervención. (Modificado por Resolución 187/2002)
.
ARTICULO 223º: Reducción del uso de la palabra. Cuando se trate de proyectos de resolución o declaración, que tuvieren despacho de Comisión, el tiempo de exposición se reduce a la mitad.

ARTICULO 224º: (Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 225º: (Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 226º: Sin disidencia ni observación. Votación. Cuando se consideren despachos de Comisión contemplados en las categorías establecidas en el inciso 5 del artículo 108 bis deben someterse a votación prescindiéndose de todo debate, en la oportunidad indicada en el artículo 246 inciso 2. En este caso, el Plan de Labor debe especificar claramente, junto con el número de despacho, el tipo de proyecto de que se trata. (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 227º: (Eliminado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 228º: Proyecto desechado. Cerrado el debate y hecha la votación, si resultara desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, disponiéndose su archivo. (modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 229º: Interrupción de tratamiento. Aprobado un proyecto en general, se debe pasar a su discusión en particular. De interrumpirse su tratamiento, el mismo debe proseguir como primer punto de la discusión, cuando la sesión se reanude, o en la sesión siguiente si fuera suspendida definitivamente. En todos estos casos la votación continuará desde el punto en que se produjo la interrupción. (modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 230º: Vuelta a Comisión o Junta. Un proyecto que, después de sancionado en gene­ral, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comi­sión, al considerarlo nuevamente la Legislatura, debe sometérselo al trámite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 231º: Legislatura en Comisión. La discusión en general debe ser omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Legislatura en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en sesión, debe limitarse a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

Capítulo 3
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTICULO 232º: Modo. La discusión en particular debe hacerse en detalle, artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación so­bre cada uno.
En casos especiales, cuando así lo resuelva la Legislatura por simple mayoría de votos, se puede discutir y votar el proyecto, por capítulos y por títulos.

ARTICULO 233º: Uso de la palabra. En la discusión en particular, cada Diputado o Diputada puede usar de la palabra hasta dos veces, ambas durante cinco (5) minutos, salvo el miembro infor­mante de la Comisión, para quien rige lo dispuesto por el artículo 208º.
El autor del proyecto y el Diputado/a que asuma la representación de un bloque, disponen en la primera oportunidad de un tiempo de diez (10) minutos. (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 234º: Unidad de debate. En la discusión en particular debe guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse conside­raciones ajenas al punto de la discusión.

ARTICULO 235º: Reconsideración. Ningún artículo, capítulo o título ya sancionado de cualquier proyecto, puede ser reconsiderado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida por el artículo 203º.

ARTICULO 236º: Modificación. Durante la discusión en particular de un proyecto pueden presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
(modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 237º: Nuevo artículo. Si la Comisión o la Junta no los aceptase, debe votarse en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos deben ser considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
(modificado por Resolución 523/999).



Gracias por su visita