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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO XXI


DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

ARTICULO 261º: Alusiones irrespetuosas. Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia los poderes de la Ciudad y sus miembros. (modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 262º: Interrupción del uso de la palabra. Ninguna Diputada o ningún Diputado puede ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo debe ser permitido con la autorización de la Presidenta o del Presidente y consentimiento del orador.
Las interrupciones concedidas, son descontadas del tiempo que le corresponde en el uso de la palabra al orador que las concede, sin excepciones. Tienen una duración máxima de un (1) minuto.
En las versiones taquigráficas sólo pueden figurar las interrupciones autorizadas o consentidas.
Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
(Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 263º: Interrupción al orador. Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador o la oradora sólo puede ser interrumpido cuando sa­liese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.

ARTICULO 264º: Llamamiento a la cuestión. El Presidente o Presidenta por sí, o a petición de cualquier Diputado o Diputada, debe llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

ARTICULO 265º: Insistencia del orador. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Legislatura puede decidirlo inmediatamente por una votación sin discusión y puede continuar aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.

ARTICULO 266º: Faltas al orden. Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 261º y 262º, o cuando incurre en personalizaciones, insultos, agravios morales o interrupciones reiteradas.

ARTICULO 267º: Llamamiento al orden. Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente o Presidenta por sí o a petición de cualquier Diputado o Diputada, si la considerara fundada, debe invitar al Diputado o a la Diputada que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado o Diputada accediese a la indicación, se debe pasar adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente o Presidenta debe llamarlo al orden, y ésta circunstancia debe consignarse en la versión taquigráfica.

ARTICULO 268º: Prohibición del uso de la palabra. Cuando un Diputado o Diputada ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, y se aparta de él una tercera, el Presidente o Presidenta debe proponer a la Legislatura prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

ARTICULO 269º: Gravedad de la falta. Sanción. En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificase, la Legislatura, a indicación del Presidente o Presidenta o por moción de cualquiera de sus miembros, puede decidir por una votación sin discusión, si se da la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 79 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resultando afirmativa, el Presidente o Presidenta debe nombrar una Comisión Especial para que, luego de examinada la cuestión, proceda de conformidad con la disposición citada.



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