DE LAS AUTORIDADES
Capítulo 1
Del Presidente o Presidenta
ARTICULO 83º: Presidencia. La Presidencia de la Legislatura es ejercida por la Vicejefa o el Vicejefe de Gobierno, quien la representa, conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate, con la excepción prevista en el artículo 4° de este Reglamento. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 84º: Atribuciones. Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta:
1) Llamar a los Diputados y las Diputadas al recinto y abrir las sesiones.
2) Disponer que por Secretaría Parlamentaria se dé cuenta de los asuntos entrados, en el orden y la forma establecidos en este reglamento.
3) Dirigir la discusión de conformidad con el reglamento.
4) Llamar a los Diputados y las Diputadas a la cuestión y al orden.
5) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
6) Integrar la comisión de labor parlamentaria.
7) Autenticar con su firma, en conjunto con el Vicepresidente/a, la Versión Taquigráfica o la transcripción de la grabación magnetofónica u otros soportes, que sirvan de acta de la sesión, y cuando sea necesario, todos los actos, leyes, resoluciones, declaraciones, órdenes y procedimientos de la Legislatura.
8) Citar a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales.
9) Presentar a la consideración de la Legislatura el presupuesto de gastos de ésta, de acuerdo a lo propuesto por el/la Vicepresidente o Vicepresidenta 1º.
10) Requerir a los Secretarios/as de la Legislatura, y a los demás funcionarios, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cuyo fin el personal debe prestar toda la colaboración solicitada .
11) Verificar y seguir el tratamiento del seguimiento de los proyectos ingresados en la Legislatura.
12) Tener a su cargo el Ceremonial y el Protocolo de la Legislatura.
13) Disponer el traslado de la Legislatura, para llevar a cabo sus sesiones, en caso de fuerza mayor, al lugar que estimare conveniente.
14) En general, hacer observar la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y este Reglamento.
(modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
ARTICULO 85º: Opinión. La Presidenta o el Presidente, no puede dar opinión sobre el asunto en discusión, mientras dirija la sesión, pero puede tomar parte en el debate, invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente. (modificado por Resolución 523/999).
Capítulo 2
De las Vicepresidentas o Vicepresidentes
ARTICULO 86º: Vicepresidencia. Duración. Las Vicepresidentas o los Vicepresidentes, nombrados con arreglo al artículo 1º de este Reglamento, duran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectas o reelectos.
Si vencido el término de su mandato, no han sido reemplazadas o reemplazados, deben continuar en el desempeño de sus cargos hasta que sean designadas las nuevas autoridades.
Reemplazan, por su orden, a la Presidenta o al Presidente, cuando esta o este se halle impedida o impedido o ausente.
En caso de ausencia o impedimento de las Vicepresidentas o Vicepresidentes, deben presidir la Legislatura, las Presidentas o los Presidentes de las Comisiones Permanentes o de las Juntas, en el orden establecido en este Reglamento. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 86º bis: Diputada o Diputado en ejercicio de la Presidencia. Quien se encuentre reemplazando a la Presidenta o al Presidente dirige el debate, conforma quórum y vota como Diputada o Diputado desde el sitial. En caso de empate, luego de emitido su propio voto, tiene voto de desempate. (incorporado por Resolución 523/999). (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00).
ARTICULO 87º: Vacancia. Cuando se produzca la vacancia de cualquiera de los cargos de las autoridades de la Legislatura, en la primera sesión debe procederse a elegir el o los sustitutos o la o las sustitutas respectivos/as, quienes deben desempeñarse en sus funciones hasta completar el período en curso. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
ARTICULO 88º: Atribuciones. Son atribuciones y deberes de la Vicepresidenta 1ª o Vicepresidente 1º:
1) Ejercer la administración y coordinación de la Legislatura;
2) Dirigir y supervisar las Secretarías Administrativa, Parlamentaria y de Coordinación;
3) Integrar, convocar y coordinar las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria; (modificado por Resolución 523/99).
4) Elaborar y elevar al Presidente o Presidenta el presupuesto de gastos de la Legislatura;
5) Elevar anualmente, antes de la primera sesión ordinaria, un balance general y rendición de cuentas de las partidas de gastos y de inversiones del Presupuesto del año anterior, para su aprobación por la Legislatura;
6) Designar todas las empleadas y los empleados de la Legislatura cuyo nombramiento no esté regulado de otro modo en este Reglamento; (modificado por Resolución 523/99).
7) Remover los empleados y empleadas de la Legislatura, cuando así corresponda legalmente, debiendo, en caso de delito, poner el hecho en conocimiento del juez competente, con envío de todos los antecedentes;
8) Autenticar con su firma, en conjunto con el Presidente/a, la Versión Taquigráfica y la transcripción de la grabación magnetofónica u otros soportes, que sirvan de acta de las sesiones, y cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Legislatura;
9) Recibir y girar las comunicaciones dirigidas a la Legislatura para ponerlas en conocimiento de ésta;
10) Proveer lo concerniente a la policía, orden y seguridad del Cuerpo, salvo lo previsto en los artículos 290 y 291 de este Reglamento;
11) Proponer al Contador o Contadora General de la Legislatura, que debe ser Contador/a Público/a Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, para su designación por el Cuerpo. El Contador o Contadora General de la Legislatura sólo puede ser removido con justa causa, por el voto de los dos tercios de los Diputados y las Diputadas presentes;
12) Proveer lo necesario para la impresión y la difusión mediante soporte informático de la Versión Taquigráfica de las sesiones y demás publicaciones de la Legislatura;
13) Asumir la representación de la Legislatura ante el Tribunal Superior de Justicia únicamente en el caso previsto por el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87;
14) Dar a publicidad las resoluciones, normas, actividad e iniciativas de la Legislatura;
15) Organizar y poner en funcionamiento un sistema de control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión. (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00)
ARTICULO 89º: Reemplazo. El Vicepresidente o la Vicepresidenta 1º de la Legislatura reemplaza al Vicejefe o Vicejefa de Gobierno, en la Legislatura, de conformidad con la Constitución.