DE LAS SECRETARÍAS
Capítulo 1
De las Secretarias o Secretarios
ARTICULO 90º: Nombramiento. La Legislatura tiene tres (3) Secretarios o Secretarias, de fuera de su seno, uno Parlamentario o Parlamentaria, otro Administrativo o Administrativa, y otro u otra de Coordinación.
Son designados/as por el Cuerpo, en la primera sesión, por simple mayoría de los Diputados y las Diputadas presentes.
Los Secretarios/as dependen directamente del Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª.” (modificado por Resolución 230/2000).
ARTICULO 91º: Juramento. Compromiso. Los Secretarios o Secretarias, al recibir el cargo, deben prestar juramento o compromiso, ante el Presidente o Presidenta, de desempeñarlo fiel y debidamente, y de guardar reserva de los asuntos que en el desempeño de sus cargos tomen conocimiento, siempre que la Legislatura lo ordene.
ARTICULO 92º:Ubicación. En el recinto de la Legislatura, la Secretaria Parlamentaria o el Secretario Parlamentario ocupa el estrado junto a la Presidenta o al Presidente. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 93º: Obligaciones comunes.Son obligaciones comunes de las Secretarias o Secretarios:
1) Ejercer, en sus respectivas áreas, la Superintendencia sobre el personal de la Legislatura, proponer su distribución y aconsejar las medidas disciplinarias correspondientes;
2) Refrendar la firma de la Vicepresidenta 1º o el Vicepresidente 1º en todos los documentos vinculados a temas de su área;
3) Desempeñar las demás funciones que la Vicepresidenta 1º o el Vicepresidente 1º les encomienden,
4) Proporcionar la información que la Presidenta o el Presidente les requiera.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 94º: Secretaria Parlamentaria o Secretario Parlamentario. Obligaciones. Son obligaciones de la Secretaria Parlamentaria o del Secretario Parlamentario:
1) Leer los proyectos, mensajes y demás documentos que se presenten ante la Legislatura;
2) Tomar por escrito el escrutinio en las votaciones nominales, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones; computar y verificar las votaciones no nominales y anunciar sus resultados; (Modificado por Resolución 187/2002)
3) Disponer el giro de expedientes a Comisiones o Juntas en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibidos;
4) Citar a las Diputadas y los Diputados a sesiones Preparatorias;
5) Elaborar y notificar el cronograma de las reuniones de las Comisiones y de las Juntas de la Legislatura, evitando la superposición horaria con las sesiones del Cuerpo;
6) Disponer la organización de las sesiones y los documentos que deben ser puestos a consideración de la Legislatura;
7) Hacer imprimir el Orden del Día y los despachos de Comisión y proceder a su oportuno reparto a las Diputadas y los Diputados y al Poder Ejecutivo. Además debe organizar los modos y oportunidad de las publicaciones que se hagan por Resolución de la Legislatura;
8) Hacer imprimir el informe o síntesis de sesión que incluye el número de despacho, el número de proyecto, su autor y el número con que fue aprobada o sancionada la norma;
9) Redactar las actas de las sesiones cuando por una circunstancia imprevista, o por fuerza mayor, no hubiera versión taquigráfica o grabación magnetofónica;
10) Revisar y estudiar detenidamente la versión taquigráfica o transcripción de la grabación de cada sesión, cuya redacción esta sujeta a lo prescripto en este reglamento, corrigiendo los errores que hubieran podido deslizarse, los que debe salvar al final de los ejemplares que, firmados por las autoridades correspondientes, previa aprobación de la Legislatura, deben ser guardados como actas de sesión. Al iniciarse cada sesión, y para que quede constancia, debe imponerse a la Legislatura de las enmiendas introducidas a la anterior versión taquigráfica en su protocolización, y debe dejar constancia en ella de las observaciones que formulen las Diputadas o los Diputados sobre dicha publicación;
11) Conservar las versiones taquigráficas y la transcripción de las grabaciones magnetofónicas, cuando estas se realicen, en dos (2) ejemplares oficializados, con el sello de la Legislatura, que deben guardarse, para ser encuadernadas al finalizar cada período de sesiones, formando un registro matriz que debe dar fe de las deliberaciones de la Legislatura. El ejemplar duplicado, una vez encuadernado, debe remitirse al Poder Ejecutivo para su custodia;
12) Llevar un registro cronológico de las leyes, resoluciones y demás disposiciones sancionadas por la Legislatura, relacionándolas con la Constitución de la Ciudad y los Decretos del Poder Ejecutivo;
13) Certificar con su firma todas las sanciones de la Legislatura, así como los documentos relacionados con el trámite de los mismos;
14) Autorizar con su sola firma las providencias de simple y mero trámite que no importen resoluciones definitivas;
15) Disponer la vigilancia y arreglo de todo lo que concierne a la seguridad y.funcionamiento del archivo;
16) Conservar y difundir mediante soporte informático, toda la información necesaria para el adecuado trabajo parlamentario de las Diputadas y los Diputados.(modificado por Resolución 523/999).
17) Habilitar un Registro y Banco de Datos de Trámites de Petitorios de Gestión Administrativa dirigidos a las diferentes áreas del Poder Ejecutivo, que sean suscritos por las señoras y señores legisladores, donde consten los datos identificatorios de cada gestión realizada a su petición, y el curso de la misma. (Modificado por Resolución 110/2001)
ARTICULO 95º: Secretaria Administrativa o Secretario Administrativo. Obligaciones. Son obligaciones de la Secretaria Administrativa o del Secretario Administrativo:
1) Proponer a la Vicepresidenta 1º o al Vicepresidente 1º los presupuestos de sueldos y gastos generales de la Legislatura;
2) Asistir a la sesión donde se trate el presupuesto de gastos generales de la Legislatura y a toda otra que se le indique;
3) Manejar los fondos asignados a la Legislatura y atender el pago de la retribución de las Diputadas y los Diputados, y de los sueldos y viáticos del personal, bajo la inmediata supervisión de la Vicepresidenta 1º o del Vicepresidente 1º;
4) Atender el cuidado de las dependencias de la Legislatura y de sus distintos servicios y proponer las medidas para su mejora. A tal efecto, debe refrendar todos los documentos suscriptos por la Vicepresidenta 1° o el Vicepresidente 1° y debe autorizar, con su sola firma, aquellas providencias de simple y mero trámite.
ARTICULO 95º bis: Secretaria de Coordinación o Secretario de Coordinación. Obligaciones. Son obligaciones de la Secretaria de Coordinación o Secretario de Coordinación:
1- Planificar y ejecutar los programas de capacitación del personal de la Legislatura;
2- Formular el análisis e implementación de las estructuras y sistemas de información, tanto en lo concerniente al equipamiento como a las aplicaciones particulares;
3- Atender a los requerimientos en materia de impresiones y diseño gráfico de documentación legislativa y administrativa de todas las áreas de la Legislatura;
4- Diseñar y mantener un sistema integral de información y documentación legislativa. (modificado por Resolución 230/2000). (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00).
Capítulo 2
De las Subsecretarias y Subsecretarios
ARTICULO 96º: Nombramiento. La Legislatura nombra, de fuera de su seno, y a simple pluralidad de votos, a las Subsecretarias o Subsecretarios. Las Subsecretarias o Subsecretarios tienen como misión asistir en sus funciones a la Secretaria o al Secretario de acuerdo con lo consignado por la correspondiente estructura orgánica. Asimismo, es su deber auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. Reemplazan a la Secretaria o al Secretario en caso de ausencia o impedimento.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 97º: Juramento. Compromiso. Las Subsecretarias o los Subsecretarios, al recibir el cargo, prestan ante la Presidenta o el Presidente, juramento o compromiso de fiel y correcto desempeño, y de guardar reserva de los asuntos que en el desempeño de sus cargos tomen conocimiento, siempre que la Legislatura lo ordene.
(modificado por Resolución 523/999).