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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO VI


DE LAS TAQUÍGRAFAS Y TAQUÍGRAFOS

ARTICULO 98º:Obligaciones.Las Taquígrafas y los Taquígrafos tienen las siguientes obligaciones:
1) Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Legislatura;
2) Tomar versión taquigráfica completa de las sesiones, audiencias públicas y de las reuniones de Comisiones y Juntas en que se los convoque; para otros supuestos, y también en casos de superposición horaria, la Secretaría Parlamentaria determina la prioridad, en consulta con la Comisión de Labor Parlamentaria;
3) Traducir a la brevedad posible la versión de cada sesión, debiendo entregarlas a la Secretaria o al Secretario respectivo para su publicación;
4) Entregar a cada uno de los Bloques que integran la Legislatura la versión taquigráfica de cada sesión, para su revisión y contralor.
(modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 99º: Suspensión de labor. Los Taquígrafos y Taquígrafas deben suspender su labor cada vez que el Presidente o Presidenta toque las campanas del recinto, para poner orden en el debate.



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