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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO IX


DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA

ARTICULO 106º: Integración. Integran la Comisión de Labor Parlamentaria el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° y los Vicepresidentes / as en su orden; los presidentes/as de cada bloque parlamentario, o el/la Diputado/a que los reemplace. El Secretario/a Parlamentario/a, el Secretario/a Administrativo/a y el Secretario/a de Coordinación asisten a las reuniones pero no intervienen en los debates.
El Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° tiene a su cargo la convocatoria y coordinación de las reuniones.
En caso de no asistir el Presidente/a de la Legislatura, el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° debe ponerlo en el debido conocimiento del temario propuesto a tratar por el Cuerpo.
En las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria, pueden tener voz todas las Diputadas y los Diputados, cuando tengan presentados proyectos sobre el tema que esté en discusión, mediante invitación de la citada comisión.
Las decisiones que deba tomar la Comisión, relativas a las funciones establecidas en el artículo 108° de la presente, se adoptan preferentemente por consenso, de no alcanzarse, quien preside la Comisión dispone la resolución de la cuestión mediante votación de los Presidentes de Bloque, para la cual se considera la cantidad de diputados que integra cada uno de los bloques.
Los temas se resuelven con las mayorías requeridas por este Reglamento para su tratamiento en el recinto. (Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 107º: Reunión. La Comisión de Labor Parlamentaria debe reunirse por lo menos una vez por semana, durante los períodos de sesiones, y fuera de ellos, cuando el Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1° lo estime conveniente.
Las reuniones deben realizarse con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, a la próxima reunión de la Legislatura, excepto en caso de urgencia justificada.

ARTICULO 108º: Funciones. La Comisión de Labor Parlamentaria tiene como función la planificación de las sesiones, y la decisión respecto a los temas atinentes al funcionamiento parlamentario de la Legislatura. A estos efectos, tiene las siguientes atribuciones:
1. Preparar el Plan de Labor Parlamentaria, en base al informe elevado por la reunión de Pre- Labor Parlamentaria. El Plan de Labor debe ser distribuido al Presidente/a de la Legislatura y a los Diputados/as luego de finalizada la reunión de la Comisión previa a la sesión.
2. Resolver las modificaciones a los giros dispuestos en los Boletines de Asuntos Entrados, e informar al cuerpo respecto de los que resulten acordados.
3. Considerar las solicitudes de tratamiento preferencial solicitadas por los bloques, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del presente Reglamento.
4. Proponer los expedientes que son puestos a consideración de los Diputados y Diputadas para su tratamiento sobre tablas, estableciendo si se tratan con o sin discursos. Esta última distinción se resuelve con la misma mayoría requerida para aprobar la inclusión de la tabla en el Plan de Labor.
5. Resolver los pedidos de Pronto Despacho, e informar al Cuerpo aquellos que resultaren acordados.
6. Considerar las observaciones realizadas a los despachos de las Comisiones, procurando lograr una propuesta consensuada entre éstas últimas y el o los autores de las observaciones.
7. Establecer el horario de las votaciones y el tiempo de duración de la discusión.
8. Disponer, para cada sesión, la modificación de los tiempos de uso de la palabra y el orden de la misma establecidos en este Reglamento, así como la cantidad de oradores por bloque que hacen uso de la palabra en cada discusión, cuando la optimización de la tarea legislativa así lo demande. Estas disposiciones son obligatorias.
9. Proponer otras medidas prácticas que considere pertinentes para la agilización de los debates.
10. Considerar y resolver las consultas de las Diputadas y los Diputados y de las Comisiones y Juntas.
11. Elaborar un Plan Trimestral de Trabajo con los temas de relevancia previstos para el tratamiento en la Legislatura, y disponer el cronograma de sesiones para su consideración.
12. Establecer la realización de sesiones especiales trimestrales destinadas al tratamiento de los asuntos detallados en el inciso 3 del artículo 89 de la Constitución de la Ciudad.
13. Establecer el horario de inicio de las sesiones..
(Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 108 bis: Reunión de Pre-Labor Parlamentaria. Los Secretarios/as Parlamentarios/as de los bloques se reúnen en Pre- Labor Parlamentaria con al menos 24 horas de antelación a cada reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Esta reunión tiene por objeto la consideración de los informes producidos por la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción respecto a los despachos de las Comisiones, y la elaboración de un Informe Preliminar de Labor Parlamentaria que debe contener:
1- Las propuestas de modificaciones impulsadas por los distintos bloques políticos a los giros publicados en el Boletín de Asuntos Entrados
2- Las mociones de tratamiento preferencial solicitadas por los distintos bloques políticos para las sesiones próximas
3- Las solicitudes de pronto despacho remitidas por los diferentes bloques políticos
4- El listado de proyectos cuyo tratamiento sobre tablas es impulsado por los distintos bloques políticos
5- Una nómina de despachos para su aprobación en conjunto, que los agrupa de acuerdo al siguiente criterio:
i- Proyectos de declaraciones y resoluciones sin disidencias ni observaciones.
ii- Proyectos de declaraciones y resoluciones con modificaciones acordadas
iii- Despachos sobre los que haya acuerdo para su vuelta a Comisión
iv- Despachos sobre los que haya acuerdo para proceder a su archivo
v- Proyectos de ley sin disidencias ni observaciones.
6- El listado de despachos a tratar en forma individual, con las sugerencias de modificación y disidencias, si las hubiere, propuestas por los diferentes bloques políticos.

El Secretario Parlamentario de la Legislatura convoca a las reuniones de Pre- Labor Parlamentaria, y coordina los debates.
Los miembros de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción concurren a la reunión de Pre Labor Parlamentaria, y asisten a los Secretarios/as Parlamentarios/as en el análisis de los despachos y las observaciones.
(Modificado por Resolución 187/2002)

ARTICULO 109º: Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción. La Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción está compuesta por tres miembros, seleccionados mediante concurso de oposición y antecedentes.
Tiene como función el análisis de la viabilidad jurídica de los despachos de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, y la corrección de la redacción a fin que las normas utilicen términos uniformes.
En ningún caso puede revisar el fundamento de la decisión en que se basa un despacho, ni el sentido de la parte dispositiva.
Los Diputados y Presidentes de Comisión pueden solicitar la opinión consultiva de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción respecto de borradores de proyectos, proyectos y pre- despachos, en lo que hace a los temas que son competencia de la Unidad.
La Unidad depende funcionalmente del Secretario Parlamentario, y trabaja en permanente coordinación con la Comisión de Pre-Labor Parlamentaria. (Modificado por Resolución 187/2002)



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