DE LAS COMISIONES Y DE LAS JUNTAS
Capítulo 1
De las Comisiones
ARTICULO 110º: Comisiones Permanentes. Comisiones permanentes. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:
- Asuntos Constitucionales
- Legislación General y del Trabajo
- Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria
- Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación
- Justicia
- Seguridad
- Salud
- Educación, Ciencia y Tecnología
- Cultura
- Comunicación Social
- Políticas de Promoción e Integración Social
- Obras y Servicios Públicos
- Planeamiento Urbano
- Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo
- Descentralización y Participación Ciudadana
- Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud
- Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Relaciones Interjurisdiccionales
- Protección y Uso del Espacio Publico
- Ecología
- Vivienda
- Tránsito y Transporte
- Turismo y Deportes.”
(modificado por Resolución 716/2005).
ARTICULO 111º: Giro. Enumeración no taxativa. Los asuntos deben ser girados a la Comisión que corresponda, según la competencia que resulte de su denominación o por afinidad temática. Debe tenerse presente a esos efectos la enumeración no taxativa que se efectúa en los artículos siguientes.
ARTICULO 112º: Asuntos Constitucionales. Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, el resguardo de la autonomía de la Ciudad y aquellos que versen sobre organización y funcionamiento de los poderes, los órganos de control, la legislación electoral, la ley orgánica de los partidos políticos. Asimismo compete a esta Comisión dictaminar sobre los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 112º bis: Vetos. Los proyectos de ley vetados total o parcialmente por el Poder Ejecutivo serán remitidos a la Comisión de Asuntos Constitucionales. La Mesa Directiva de dicha Comisión decide si el tema es materia de su competencia y lo somete a tratamiento por la Comisión, o lo remite directamente a la o las Comisiones o la o las Juntas que dictaminaron en el tratamiento del proyecto de ley correspondiente, o que de acuerdo a su competencia deberían haber dictaminado en el mismo, para que produzcan despacho sobre la insistencia en el texto sancionado por la Legislatura o la aceptación del veto del Poder Ejecutivo. (incorporado por Resolución 523/999).
ARTICULO 113º: Legislación General y del Trabajo. Compete a la Comisión de Legislación General y del Trabajo dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a regímenes básicos de la función pública, estatutos y escalafones, regulación de la organización, ejercicio, matrícula y colegiación profesional, ética pública, trabajo y seguridad social, y lo prescripto en los arts. 43º, 44º, 45º, 47º, 56º y 57º de la Constitución de la Ciudad y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 114º: Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Compete a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política tributaria, dictaminar sobre el presupuesto general de la administración, de los organismos autárquicos y descentralizados, el régimen económico y financiero, las leyes tributarias, fiscales, tarifarias y toda otra tasa o derecho, los sistemas de administración financiera y de gestión, de descentralización de la ejecución presupuestaria, las autorizaciones de gastos y pagos, la contaduría y la tesorería general, ley de contrataciones publicas, el patrimonio, la recaudación impositiva, contraer obligaciones de crédito público interno o externo, sobre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y en general, sobre lo prescripto por los arts. 9º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º de la Constitución de la Ciudad. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
ARTICULO 115º: Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. Compete a esta Comisión dictaminar sobre todo asunto referido al Preámbulo, Derechos y Garantías expresados en la Constitución de la Ciudad y sobre la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos - civiles, políticos, económicos, sociales y culturales - así como la antidiscriminación y no violencia y lo prescripto en los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, de la Constitución de la Ciudad. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
Artículo 116º: Justicia. Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización del Poder Judicial, en especial el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento, el Ministerio Público, los Códigos Contravencional y de Faltas y Contencioso, Administrativo y Tributario, las leyes de procedimiento y todo otro proyecto que incluya la creación o modificación de faltas.(modificado por Resolución 557/998)
ARTICULO 116 bis: Seguridad. Compete a la Comisión de Seguridad dictaminar y resolver lo previsto por los artículos 34 y 35 de la Constitución de la Ciudad, todo asunto relativo a convenios con organismos policiales y de seguridad, políticas de prevención y control, y en general, lo referido a la seguridad ciudadana.(incorporado por Resolución 230/2000)
ARTICULO 117º: Salud. Compete a la Comisión de Salud dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la ley básica de salud, política de salud, y toda la temática vinculada con lo explicitado por los artículos 20, 21 y 22 de la Constitución de la Ciudad, el servicio de asistencia pública (SAME), IMOS, salud veterinaria, etc.
ARTICULO 118º: Educación, Ciencia y Tecnología. Compete a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a lo determinado por los artículos 23, 24, 25 y 58 de la Constitución de la Ciudad.
ARTICULO 119°: Cultura. Compete a la Comisión de Cultura dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a lo determinado por el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la actividad teatral y museológica, la nomenclatura urbana, la instalación de monumentos y obras de arte, las orquestas y cuerpos de baile, los cultos religiosos, las comunidades, el Planetario, el Instituto Histórico, los Centros Culturales y de Divulgación, y la preservación del patrimonio histórico cultural y del archivo de la Legislatura (modificado por Resolución 716/2005).
ARTICULO 119º bis: Comunicación Social. Compete a la Comisión de Comunicación Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la difusión de las políticas públicas, la radio de la Ciudad y la señal de cable “Ciudad Abierta”, las bibliotecas, la promoción del libro y la lectura y las industrias culturales relacionadas con la comunicación. (incorporado por Resolución 716/2005).
ARTICULO 120°: Políticas de Promoción e Integración Social. Compete a la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a las familias, a las personas mayores y con necesidades especiales, la prevención y protección a sectores de riesgo, desde la perspectiva de su promoción e integración social; los geriátricos, los centros de asistencia social, las políticas de emergencia, los barrios carenciados, la asistencia comunitaria, los subsidios a entidades intermedias, la defensa civil y a lo determinado por los artículos 17, 18, 19, 41 y 42 de la Constitución de la Ciudad.(modificado por Resolución 230/2000)
ARTICULO 121°: Obras y Servicios Publicos. Compete a la Comisión de Obras y Servicios Públicos dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la ejecución de obras arquitectónicas o de ingeniería –excepto las contempladas por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad- ya fueren realizadas por administración o terceros que posean carácter de públicas, las contrataciones de obras públicas, la fiscalización de obras públicas, la construcción y conservación de puentes, túneles, playas de estacionamiento, parques y plazas, las calles y calzadas, la prestación de servicios por parte de la Administración o de terceros con la participación del Estado Nacional o de la Provincia de Buenos Aires, los cementerios, los centros de abastecimiento, los taxímetros, los subterráneos, la CEAMSE, el alumbrado público, las obras hidráulicas, las Corporaciones que desarrollen actividades relacionadas con los temas sobre los que dictamina la Comisión.(modificado por Resolución 230/2000)
ARTICULO 122°: Planeamiento Urbano. Compete a la Comisión de Planeamiento Urbano dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el Código de Planeamiento Urbano, la zonificación urbana, la preservación del patrimonio histórico y cultural urbano, el planeamiento participativo, la fiscalización de obras particulares, el catastro, el Código de Edificación y el Plan Urbano Ambiental. (modificado por Resolución 230/2000).
ARTICULO 123º: Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo. Compete a la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con la iniciativa empresarial y el desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; los emprendimientos cooperativos, mutuales y toda otra forma de emprendimiento económico, en especial del comercio y la industria; el Consejo Económico y Social, el Mercado Central de Buenos Aires, los juegos de azar y destreza y apuestas mutuas; el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la localización y la radicación de establecimientos industriales, la promoción de industrias no contaminantes; el comercio interior y exterior, y pesas y medidas. Asimismo, entenderá en todo aquello vinculado con la generación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional y los derechos de los trabajadores, tal como establecen los arts. 43°, 44° y 45° de la Constitución de la Ciudad. Tiene competencia en materia de las relaciones con ciudades de otros países y sus organizaciones, con organismos internacionales y todo lo relativo con el Mercosur, en las áreas relacionadas con el desarrollo económico y políticas de empleo.(modificado por Resolución 230/2000). (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00).
ARTICULO 124º: Descentralización y Participación Ciudadana. Compete a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado al proceso de descentralización, a la normativa electoral y de los partidos políticos, a la constitución y evolución de las Comunas, al análisis de experiencias análogas de descentralización política y administrativa, y todo lo concerniente a la instrumentación de mecanismos de participación ciudadana conforme con los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 127, 128, 129, 130, 131 y la cláusula transitoria 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (modificado por Resolución 716/2005).
ARTICULO 125º: Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. Compete a la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el género mujer, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad, y con los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad, y con la Juventud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad, así como con el cumplimiento de los Tratados Internacionales referidos a estos temas.
ARTICULO 126º: Defensa de los Consumidores y Usuarios: Compete a la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios dictaminar sobre todo asunto vinculado con lo prescripto por los artículos 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad.
ARTICULO 127º: Relaciones Interjurisdiccionales. Compete a esta Comisión fomentar relaciones de la Legislatura con organismos legislativos y deliberativos del resto del país, para el tratamiento de problemas comunes, coordinar con los Gobiernos locales de los distintos partidos que integran el Gran Buenos Aires las políticas comunes al área metropolitana. Mantener relaciones con organismos legislativos y deliberativos del extranjero y organismos internacionales, y dictaminar como comisión cabecera en todo lo concerniente a convenios interjurisdiccionales. (Modificado por Resolución 187/2002)
ARTICULO 128º: Protección y Uso del Espacio Público. Compete a la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el Código de Publicidad, la preservación y utilización del espacio público, el equipamiento urbano, y lo determinado por los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad. (modificado por Resolución 230/00) (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00).
ARTICULO 129º: Ecología. Compete a la Comisión de Ecología el tratamiento de todo lo relacionado con el Plan Urbano Ambiental y el Código Ambiental, el ordenamiento y preservación del ecosistema, preservación de los parques, plazas, paseos públicos y espacios verdes, saneamiento de los cauces de agua y su recuperación, barrido y limpieza CEAMSE, evaluación de impactos urbano ambientales.
ARTICULO 130º: Vivienda. Compete a la Comisión de Vivienda el tratamiento de todo lo relacionado con el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, inquilinatos y alojamientos no turísticos, seguridad en las construcciones.
ARTICULO 131º: Tránsito y Transporte. Compete a la Comisión de Tránsito y Transporte el tratamiento de todo lo relacionado con los transportes en todas sus variantes, el Código de Transporte y Tránsito, la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga, la habilitación de conductores, educación y señalización vial las escuelas y academias de conductores, las tarifas y playas de trasbordo de cargas, las estaciones terminales, puertos y aeropuertos, la fiscalización y la coordinación de políticas con el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 131º bis: Turismo y Deportes. Compete a la Comisión de Turismo y Deportes dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con el fomento y desarrollo del turismo, alojamientos turísticos, áreas turísticas, y lo relacionado con el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad. Asimismo entiende en todo aquello vinculado con la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, los Centros Deportivos de la Ciudad, y lo establecido en el artículo 33 de la Constitución de la Ciudad. (incorporado por Resolución 230/2000) (FE DE ERRATAS Resolución JIR 2/00)
ARTICULO 132º: Cantidad de Miembros. Cantidad de miembros. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
- Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con diecisiete (17) diputados y diputadas.
- Asuntos Constitucionales y Descentralización y Participación Ciudadana se integran con trece (13) diputados y diputadas.
- Salud, Vivienda, Obras y Servicios Públicos, Educación Ciencia y Tecnología, Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, Justicia y Cultura se integran con once (11) diputados y diputadas.
- Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Planeamiento Urbano, Legislación General y del Trabajo, Seguridad, Políticas de Promoción e Integración Social, Ecología y Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) diputados y diputadas
- Las restantes comisiones se integran con siete (7) diputados y diputadas.
(Modificado por Resolución 716/2005)
ARTICULO 133º: Giro provisorio. Corresponde a la Presidenta o al Presidente de la Legislatura girar provisoriamente a las Comisiones y a las Juntas los asuntos entrados, dentro de los cinco días hábiles de su ingreso. La Presidenta o el Presidente puede delegar esta facultad en la Secretaria Parlamentaria o Secretario Parlamentario. Aún cuando por su naturaleza, el tratamiento de un asunto corresponda a varias Comisiones y Juntas, la Presidenta o el Presidente debe girarlo en primer término a aquella que tenga competencia en el aspecto principal.
En la primera sesión posterior, debe ponerlo en consideración de la Legislatura.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 134º: Proyectos que impliquen gastos. En todo asunto que implique gastos, el despacho de la o de las Comisiones especializadas o de las Juntas, debe ser girado como Anteproyecto a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y esta debe despacharlo en el plazo de quince (15) días hábiles.
Si así no lo hiciere, el despacho provisorio debe pasar al Pleno como despacho definitivo, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la publicación correspondiente.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 135º: Competencia. Giro a Junta. Cuando la Presidenta o el Presidente de la Legislatura considere que la competencia para entender en un asunto no esta contemplada en este Reglamento, como atribución de ninguna Comisión de Asesoramiento Permanente o Junta, debe girar el tema a la Junta de Interpretación y Reglamento para que dictamine. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 136º: Designación. La designación de los Diputados o las Diputadas que integran las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o las Especiales, y sus autoridades, debe hacerse, en lo posible, respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura, y la diversidad de género.
Los Vicepresidentes o las Vicepresidentas de la Legislatura pueden ser miembros de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o Especiales.
ARTICULO 137º: Asistencia. Todos los Diputados y las Diputadas pueden asistir a la reunión de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, o Especiales, e intervenir en sus deliberaciones, pero sólo pueden votar quienes sean integrantes de la Comisión respectiva.
ARTICULO 138º: Citación a autores. Las Comisiones y las Juntas deben citar personalmente, a través de un medio fehaciente, a los autores de los proyectos cada vez que se disponga el tratamiento de los mismos en las respectivas Comisiones o Juntas, a fin de que puedan efectuar las aclaraciones o ampliaciones que deseen o les requieran sus integrantes. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 139º: Instalación. Elección de autoridades. Las Comisiones y las Juntas deben instalarse inmediatamente de nombradas y elegir a pluralidad de votos, de entre sus miembros, una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta 1ª o un Vicepresidente 1º y una Vicepresidenta 2ª o un Vicepresidente 2º, cuando correspondiera, que conforman su Mesa Directiva.
Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones y de las Juntas:
1) Organizar la agenda de la Comisión o de la Junta;
2) Requerir los informes o antecedentes necesarios para elaborar los despachos;
3) Resolver los asuntos de mero trámite;
4) Las demás funciones que este reglamento le asigna.
(modificado por Resolución 230/2000).
ARTICULO 140º: Diligencias de mero trámite. La Presidenta o el Presidente, o en su defecto, quien la reemplace o quien lo reemplace, dicta las diligencias de mero trámite y está facultado a requerir los informes o antecedentes necesarios para elaborar el despacho.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 141º: Duración de sus miembros. Los miembros de las Comisiones de Asesoramiento Permanente duran dos (2) años en sus funciones, salvo que sean reemplazados por resolución expresa de la Legislatura.
Los miembros de las Comisiones de Asesoramiento Especiales duran en sus funciones hasta que terminen su cometido, salvo que la Legislatura adopte una resolución en sentido contrario al iniciarse el primer período ordinario de sesiones en los años en que procede su renovación parcial.
ARTICULO 142º: Duración hasta renovación parcial. Cuando se integre una Comisión de Asesoramiento Permanente, o se constituya una nueva, sus miembros duran hasta la próxima renovación parcial de la Legislatura.
ARTICULO 143º: Reuniones. Cronograma. Las Comisiones de Asesoramiento deben reunirse de acuerdo con el cronograma elaborado y notificado por el Secretario o Secretaria Parlamentario/a, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
ARTICULO 144º: Quórum. El quórum para sesionar es de mas de la mitad de sus miembros, pero transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, pueden considerar y despachar los asuntos incluidos en la citación correspondiente, siempre que se encuentren presentes por lo menos la tercera parte de sus integrantes, dejándose constancia de tal situación en el despacho correspondiente. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 145º: Despacho en minoría. Cuando una reunión de Comisión para tratar determinado asunto fracase por falta de quórum, aun aplicando lo dispuesto en el artículo anterior, este asunto puede ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto, aun cuando no alcancen el número mínimo establecido en el artículo anterior.
En caso de proceder de esta manera, debe dejarse constancia que se produce «Despacho de Comisión en Minoría», así como de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros de la Comisión a cada una de las reuniones convocadas.
Para todos los efectos reglamentarios, en ambos casos estos despachos en minoría deben ser considerados «Despachos de Comisión».
ARTICULO 146º: No concurrencia de la mayoría. Cuando la mayoría de la Comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría debe ponerlo en conocimiento del Cuerpo, el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los inasistentes, debe proceder a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva, según el caso.
ARTICULO 147º: Reuniones de carácter público. Las reuniones de Comisión tienen carácter público.
Una vez abierta la reunión de una Comisión, y durante la primera media hora, el Presidente o Presidenta debe invitar a los particulares o representantes de organizaciones no gubernamentales, que acrediten interés acerca de un asunto incluido en el Orden del Día, a que expongan oralmente o por escrito, sus opiniones sobre el mismo.
ARTICULO 148º: Horarios. La convocatoria a reuniones de Comisión debe hacerse siempre para horarios que no coincidan con las de sesión de la Legislatura, y en las citaciones deben consignarse los asuntos a tratar.
El Orden del Día de las reuniones de Comisión debe ser publicado y distribuido con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la realización de las mismas.
ARTICULO 149º: (Eliminado por Resolución 187/2002).
ARTICULO 150º: Reuniones públicas especiales. Las Comisiones y las Juntas pueden celebrar reuniones públicas especiales con asistencia de funcionarias, funcionarios y expertos invitados, para recabar las consultas y opiniones de las instituciones, ciudadanas y ciudadanos involucrados en el tratamiento de los proyectos en discusión. (modificado por Resolución 523/999).
ARTÍCULO 150 bis: Reuniones fuera del ámbito de la Legislatura. Las Comisiones de Asesoramiento Permanente y las Juntas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires pueden celebrar reuniones especiales y abiertas, fuera del ámbito de la Legislatura, sujetas al procedimiento y alcances establecidos en la Resolución de la Junta de Interpretación y Reglamento correspondiente. (incorporado por Resolución 523/999).
ARTICULO 151º: Procedimiento. Toda reunión pública especial será coordinada por la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Asesoramiento o de la Junta que la convoque, y debe tomarse nota de los puntos propuestos, las funcionarias y los funcionarios, expertas y expertos, y organizaciones no gubernamentales presentes, así como de las personas que intervengan en forma individual.
En las reuniones públicas especiales debe observarse básicamente un desarrollo que comprenda:
1) Una exposición inicial, breve y concisa del proyecto, asunto o tema que constituya el objeto de la reunión;
2) Un espacio para que los asistentes realicen preguntas y pueda completarse la información, que debe ser -por parte de las funcionarias y los funcionarios- lo más objetiva y pertinente posible;
3) Un plenario en el que los asistentes planteen sus posiciones y formulen sus propuestas, incluyendo la entrega de comunicaciones o ponencias, o de material pertinente al tema objeto de la reunión.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 152º: Plazo para dictaminar. Las Comisiones y las Juntas sólo pueden dictaminar desde el 15 de febrero hasta el 5 de diciembre de cada año, sobre los asuntos sometidos a su estudio, salvo Resolución expresa de la Legislatura. La Mesa Directiva puede resolver la continuación de las actividades de la Comisión o Junta durante el período de extraordinarias, pudiendo llegar a emitir el correspondiente dictamen.
Esta limitación no rige para los asuntos incluidos en la convocatoria a sesiones extraordinarias.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 153º: Funcionamiento durante el receso. Las Comisiones de Asesoramiento y las Juntas pueden funcionar durante el receso, y a través de sus autoridades requerir los informes que consideren necesarios.
Las Comisiones Especiales Investigadoras pueden ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallasen investidas por la Legislatura. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 154º: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación.
La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día.
ARTICULO 154 bis: Único despacho. Cuando un expediente sea girado a dos o más Comisiones o Juntas, estas deberán elaborar un único despacho. (incorporado por Resolución 523/999).
ARTICULO 155º: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento para los restantes expedientes vinculados al tema.
ARTÍCULO 156º: Orden de Tratamiento. Las Comisiones de Asesoramiento deben tratar los expedientes por orden cronológico de entrada, salvo en las siguientes circunstancias:
1- Cuando el Cuerpo haya aprobado el tratamiento preferencial para un asunto;
2- Cuando la Comisión de Labor Parlamentaria haya prestado acuerdo para un pedido de Pronto Despacho;
3- Cuando al menos tres integrantes de la Comisión solicitasen la inclusión en el temario de un asunto. En el caso de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, dicho pedido debe ser formulado por al menos la cuarta parte de los Diputados / as que integran la Comisión.
4- Cuando la Comisión decidiese modificar el orden de tratamiento de los asuntos por resolución fundada.
(Modificado por Resolución 187/2002)
ARTICULO 157º: Plazo para despachar. Las Comisiones o las Juntas deben despachar los asuntos que les sean girados, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos.
Este plazo puede ser prorrogado por un período igual en aquellos casos en que por razón de la complejidad del tema en tratamiento, así lo resuelva la Comisión por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 158º: Decretos de necesidad y urgencia. Los expedientes relacionados con Decretos de necesidad y urgencia deben ser considerados en el plazo de veinte (20) días, a los efectos previstos en el artículo 91 de la Constitución de la Ciudad.
Si un expediente requiere, para su tratamiento en Comisión o en Junta, de un informe previo del Poder Ejecutivo, el mismo debe ser requerido indefectiblemente en los primeros cinco (5) días corridos del ingreso a la misma.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 159º: Solicitud de información. Actuaciones remitidas desde el Poder Ejecutivo. La Secretaría Parlamentaria remite al Poder Ejecutivo los expedientes o notas en que la Presidenta o el Presidente de la Comisión o de la Junta, o su Mesa Directiva, solicitan información necesaria para elaborar el despacho, comunicando a las autoras y los autores esta circunstancia.
La Secretaría Parlamentaria da curso a las actuaciones remitidas desde el Poder Ejecutivo para su tratamiento en la Legislatura que no contengan proyectos de ley, siempre que vengan suscriptos por las Secretarias o los Secretarios de las áreas correspondientes, consignando que no constituyen iniciativa legislativa.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 160º: Vuelta a Comisión. En el caso de decidirse la vuelta a Comisión o a Junta de cualquier expediente que contase con despacho, el plazo de ciento veinte (120) días corridos comienza a regir nuevamente a partir de su reingreso a la misma.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 161º: Plazo vencido. Tratamiento. Vencido el plazo de ciento veinte (120) días corridos sin que el expediente recibiese despacho, el autor del proyecto puede requerir al Presidente o Presidenta que el expediente sea girado a otra Comisión o Junta si así correspondiese, o al Cuerpo para su tratamiento sin despacho de Comisión o de Junta. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 161 bis: Caducidad. Caducan los proyectos de ley que no hayan obtenido sanción en el año parlamentario en que fueron presentados, ni en el siguiente.
Los proyectos de resolución y de declaración que no hubieren obtenido sanción, caducan en el año parlamentario en que fueron presentados. Si hubieren sido despachados y no hubieran obtenido sanción, caducan al año parlamentario siguiente al de su presentación.
Cuando un proyecto de ley que requiere el procedimiento de doble lectura, hubiera obtenido la primera sanción, comienza a contarse a partir de ésta un nuevo plazo de caducidad.
Caducan los despachos que no hubieren obtenido sanción, cuando se produce el cambio de los integrantes de la Comisión o la Junta que los trató, por renovación del cuerpo.
Las Presidentas y los Presidentes de las Comisiones de Asesoramiento Permanente o de las Juntas ordenan el archivo de los mismos al inicio de cada período de sesiones ordinarias.
(incorporado por Resolución 523/999).
ARTICULO 162º: Actas de Comisión. En todos los casos debe labrarse acta de las resoluciones que adopten las Comisiones de Asesoramiento y las Juntas en cada reunión, dejándose también constancia, a pedido de la Diputada o del Diputado, de las razones en que funda su voto sobre el asunto considerado. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 162 bis: Archivo. Las Comisiones y las Juntas pueden ordenar el archivo de expedientes, conforme al procedimiento y alcances establecidos en la Resolución Nº 251/998.
Ordenado el archivo, los expedientes pasan a la Secretaría Parlamentaria a los efectos de su registro y archivo.
(incorporado por Resolución 523/999).
ARTICULO 163º: Firma de despachos. Los despachos de las Comisiones y las Juntas, sólo pueden ser firmados en la sala de la Comisión o Junta por los miembros asistentes a la reunión en que hayan sido aprobados, o que hayan concurrido a la mayor parte de las reuniones en que se los haya considerado, cuando éstas fuesen más de dos. (modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 164º: Publicidad. Asistencia. El Presidente o Presidenta de la Comisión, o quien los reemplace debe dar a publicidad, en la forma dispuesta por el artículo 40º, los nombres de los Diputados y las Diputadas asistentes y de los ausentes, con o sin aviso.
Al finalizar cada reunión, los Diputados y las Diputadas asistentes a la misma y los Presidente o Presidentas de los bloques no representados en dicha Comisión, pueden solicitar un extracto del acta, firmada por su Presidente o Presidenta, donde debe constar su fecha y hora, nómina de Diputados y Diputadas asistentes, asuntos considerados y despachos aprobados.
ARTICULO 165º: Falta grave. Se considera falta grave de todo funcionario, dar trámite a expedientes como despachados por la Comisión o la Junta, cuando éstos no cuenten con las firmas necesarias para ser considerados tales, conforme las prescripciones del presente Reglamento.
Cada Comisión o Junta debe llevar un registro escrito, que puede además establecerse en soporte informático o magnético, donde deben incluirse, numerados por orden cronológico, los despachos producidos.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 166º: Informante mayoría. Toda Comisión en los casos que lo estime conveniente, después de considerar un asunto y de convenir en los puntos de su despacho o informe al Cuerpo, debe acordar en la misma reunión en que lo trate, el miembro que debe redactar el informe y los fundamentos del despacho acordado y el miembro que ha de sostenerlo en el recinto.
ARTICULO 167º: Despacho de minoría. Si en una Comisión no hubiese uniformidad de criterio sobre un asunto considerado, la minoría tiene derecho a presentar su despacho al Cuerpo, acompañado del informe escrito correspondiente y a sostener la discusión respectiva.
ARTICULO 168º: Informe técnico. Ningún despacho de Comisión puede tener entrada en el Cuerpo si no se acompaña el informe escrito correspondiente.
El informe debe consistir en un análisis del contenido técnico del proyecto.
Cuando no se acompañe el informe, el despacho de Comisión puede ser observado, tanto por el Presidente o Presidenta del Cuerpo como por cualquier Diputado, antes de su pase al Orden del Día, para que vuelva a la Comisión actuante.
ARTICULO 169º: Despacho. Observaciones. Plazo. El despacho de las Comisiones de asesoramiento y de las Juntas debe ser impreso, numerándose correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Con la presentación debe acompañarse copia en soporte magnético.
Una vez impreso, se lo debe distribuir de la forma prevista en el artículo 94 inciso 7) y debe ponerse a disposición de la prensa quedando en observación durante siete (7) días hábiles, a los efectos de que las Diputadas y los Diputados formulen las observaciones que consideren pertinentes, a través del procedimiento establecido en la Resolución correspondiente de la Junta de Interpretación y Reglamento.
El plazo para el caso de ser un proyecto con preferencia votada es de cinco días corridos.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta debe considerarse parte integrante del despacho.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 170º: Modificación o proyecto alternativo. La Legislatura no puede tratar ninguna propuesta de modificación o proyecto alternativo que no haya sido depositado en la Secretaría dentro del término establecido en el articulo anterior para las observaciones, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por el Cuerpo o pronunciamiento del mismo por la mayoría de los votos emitidos.
En tal caso el autor/a de la propuesta de modificación o proyecto alternativo debe limitarse a leerla, y debe procederse, sin debate, a determinar si la misma se considera o no por la Legislatura. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
ARTICULO 171º: Reuniones. Las Comisiones deben celebrar, por lo menos, dos (2) reuniones mensuales durante los períodos de sesiones ordinarias.
Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y del Trabajo, Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, de Salud y de Educación, Ciencia y Tecnología, deben reunirse una (1) vez por semana como mínimo.
En las sesiones extraordinarias, esta obligación rige para las Comisiones con competencia en los asuntos incluidos en la convocatoria.
ARTICULO 172º: Requerimiento de taquígrafas y taquígrafos. Las Presidentas o Presidentes de las Comisiones y Juntas, o sus sustitutos, pueden convocar a integrantes del Cuerpo de Taquígrafas y Taquígrafos para tomar versión taquigráfica de las reuniones y solicitar al Cuerpo su publicación, como anexo en el diario de sesiones. En el supuesto de superposición horaria, la Secretaría Parlamentaria determina la prioridad, en consulta con la Comisión de Labor Parlamentaria.
También puede solicitarse su conservación en disco magnético u óptico, para su recuperación por medios informáticos.
(modificado por Resolución 523/999).
ARTICULO 173º: Gestión Administrativa ante el Poder Ejecutivo. Los petitorios de gestión administrativa que se encuentren vinculados con: arbolado público, mantenimiento de espacios verdes, saneamiento urbano, limpieza de sumideros, reparación de semáforos y luminarias, retiro de vehículos abandonados en la vía pública, inspección de locales, colocación de señalización vial, vertical y horizontal, disuasores de velocidad, reparación de aceras y bacheo de calles, y otros asuntos similares, son remitidos en forma directa al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo determinado en el artículo 94º, inciso 17), por medio del formulario «Gestión Administrativa ante el Poder Ejecutivo» aprobado por la Resolución respectiva de la Junta de Interpretación y Reglamento. (modificado por Resolución 110/2001).
Capítulo 2
De las Juntas
ARTÍCULO 174: Denominación. Funcionamiento. Se denomina Junta a la reunión de Diputadas y Diputados que:
- Actúa por delegación del Cuerpo, con la finalidad de considerar, gestionar y resolver asuntos de naturaleza no legislativa contemplados en el artículo siguiente, o expresamente delegados;
- Despacha en los proyectos que le sean girados por el Cuerpo, por las Comisiones o por las Juntas. Su funcionamiento es permanente, y se reúnen, cada vez que sea necesario, por:
- Convocatoria de la Presidenta o del Presidente de la Legislatura;
- Convocatoria de la Presidenta o del Presidente de la Junta;
- Pedido de una cuarta parte de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta.
Son presididas por la Diputada o el Diputado que elijan sus integrantes, en la primera reunión que celebren.
Su funcionamiento y organización debe ajustarse, supletoriamente, a lo previsto en el capítulo anterior.
Las Juntas se reúnen, en plenario, con la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente que sean competentes, o tengan afinidad con el asunto a considerar.
Las resoluciones y despachos de las Juntas deben ser impresos, numerados y distribuidos como lo establece el artículo 169.
Las resoluciones que adopten las Juntas tienen presunción de legitimidad.
(modificado por Resolución 487/2005)
ARTÍCULO 175: Enumeración, Integración y Competencia de las Juntas. Las Juntas son las siguientes:
- Junta de Interpretación y Reglamento, integrada con nueve (9) Diputados y Diputadas, a la cual compete dictaminar y resolver todo asunto referido a la interpretación del Reglamento, y en especial lo previsto en los artículos 19, 20, 135 y 192 de este Reglamento.
- Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, integrada con nueve (9) Diputados y Diputadas, a la que compete dictaminar y resolver todo asunto relativo a:
- La conducta de las Diputadas y los Diputados, recibiendo y conservando las declaraciones juradas de bienes y recursos con descripción de activos y pasivos, que se presenten, conforme al artículo 52º;
- La conducta de las funcionarias y de los funcionarios y personal de la Legislatura, cuando se recurran medidas disciplinarias;
- El análisis previo de los pliegos y propuestas recibidos para que la Legislatura preste los acuerdos o efectúe designaciones, como se establece en el artículo 72 de este Reglamento. En todos los casos debe darse intervención a la Comisión de Asesoramiento Permanente o a la Junta que tenga competencia en el tema;
- El análisis y seguimiento de los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura;
- Poner en conocimiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente o de las Juntas los informes que los Organismos de Control remitan a la Legislatura, y girar, oportunamente, con o sin despacho, dichos informes a las referidas Comisiones, o al Cuerpo, según corresponda.
(modificado por Resolución 716/2005).