DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 176º: Tipos de proyectos. Todo asunto que promueva un Diputado o una Diputada, el Jefe/a o ViceJefe/a de Gobierno, el Defensor o la Defensora del Pueblo, las Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, el Consejo Económico y Social, o por iniciativa popular, debe ser presentado en forma de proyecto.
Exceptúanse las cuestiones de orden, las indicaciones verbales y las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, que formulen los Diputados y las Diputadas en sesión de la Legislatura.
Los proyectos pueden ser:
a) de ley;
b) de resolución;
c) de declaración.
(modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
ARTICULO 177º: Proyecto de Ley. Debe presentarse en forma de proyecto de ley toda moción o proposición destinada a crear, modificar, sustituir, suspender o abrogar una ley, institución o norma de carácter general.
ARTICULO 178º: Proyecto de Resolución. Debe presentarse en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de particulares, el otorgamiento de acuerdos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo, las reformas a éste Reglamento; y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar la Legislatura por sí.
También deben presentarse en forma de proyecto de resolución los pedidos de informes al Poder Ejecutivo, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente, no pudiendo dar a la resolución en éste caso el carácter de una manifestación de deseos.
ARTICULO 179º: Proyecto de Declaración. Debe presentarse en forma de proyecto de declaración toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones de la Legislatura, expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier hecho de carácter público o privado; o a manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto en tiempo determinado.
ARTICULO 180º: Presentación. Todo proyecto debe presentarse por escrito y firmado por su autora, autor o coautores, debiendo acompañarse soporte magnético.
Cuando el proyecto sea de creación de dos o más Diputadas o Diputados, debe dejarse constancia de la coautoría en el formulario aprobado por la Resolución correspondiente de la Junta de Interpretación y Reglamento.
(modificado por Resolución 523/999).