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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO XII


DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 181º: Giro. Todo proyecto presentado a la Legislatura debe ser anunciado en la sesión en que tenga entrada y girado a la Comisión o a la Junta competente para su estudio.
Durante el receso, la Presidenta o el Presidente está autorizado para girarlo a la Comisión o a la Junta que corresponda, pero el giro del asunto debe anunciarse en la primera sesión ordinaria. La Presidenta o el Presidente de la Legislatura puede delegar esta facultad en la Secretaría Parlamentaria.
(modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 182º: Publicación. Todo proyecto debe estar a disposición del público.
El texto de los proyectos puede ser conservado también en soporte magnético, para su recuperación de una base informática, para consultas públicas.
(modificado por Resolución 523/999).

ARTICULO 183º: Pedidos de acuerdos del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72º, debe procederse en la misma forma indicada en el artículo precedente, con los pedidos de acuerdo del Poder Ejecutivo. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 184º: (eliminado por Resolución 523/999).

ARTICULO 185º: Retiro de proyecto. Prohibición. Cuando un proyecto esté en estudio de una Comisión de Asesoramiento, o la Legislatura lo esté considerando, no puede ser retirado ni por el autor del mismo, ni por la Comisión que lo haya despachado, salvo por resolución de la Legislatura a petición del autor o de la Comisión en su caso.

ARTICULO 186º: Despachos sobre concesiones. Si se planteara la consideración de algún despacho de Comisión o de Junta acerca de Proyectos sobre concesiones que no requieran el procedimiento de doble lectura, reglado por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad, dicho despacho debe ser publicado con quince (15) días corridos de anticipación, plazo durante el cuál se pueden presentar observaciones. (modificado por Resolución 183/2000).

ARTÍCULO 187º: Lugares Públicos. Sesión especial. Los proyectos referidos a imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos, se tratan en una sesión especial trimestral, conforme a lo establecido en el inciso 12 del artículo 108.
Deben contar con el voto de la mayoría absoluta del total de los Diputados/as.
En todos los casos es obligatorio el procedimiento de doble lectura.
De no agotarse el temario previsto, el mismo se completará en la sesión ordinaria siguiente. (Modificado por Resolución 187/2002).

ARTICULO 188º: Comunicación al Poder Ejecutivo. Los proyectos de ley con sanción definitiva en la Legislatura, deben ser comunicados al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de su promulgación, publicación y reglamentación.
Los proyectos de Resolución y Declaración que hubiesen recibido aprobación definitiva en la Legislatura deben ser comunicados a la Jefa o al Jefe de Gobierno cuando corresponda.
(modificado por Resolución 523/999).



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