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INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO VIII


DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
(Modificado por Resolución 283/2001)

ARTICULO 103º: Organización. Los Diputados y las Diputadas pueden organizarse en Bloques Parlamentarios, de acuerdo con sus afinidades políticas.
Los Bloques Parlamentarios, cualquiera sea el número de sus integrantes pueden constituirse en cualquier momento del año parlamentario.
Los Bloques Parlamentarios integrados por uno o dos Diputados o Diputadas sólo pueden requerir la reasignación del personal, entre el 1º y el 7 de marzo y entre el 10 y el 15 de diciembre de cada año parlamentario. (Modificado por Resolución 283/2001)

ARTICULO 104º: Notificación y Publicidad. Los Bloques Parlamentarios quedan constituidos cuando le comunican a la Presidencia de la Legislatura, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su denominación, composición y autoridades.
La constitución de cada Bloque Parlamentario será formalmente notificada por la Presidencia de la Legislatura al Cuerpo, en la primera sesión subsiguiente.
La Vicepresidencia 1º de la Legislatura debe ordenar la actualización informativa de la integración de todos los Bloques Parlamentarios en el sitio oficial de Internet vigente de la Legislatura, dentro de los quince (15) días a partir de su constitución y/o modificación formal. (Modificado por Resolución 283/2001)

ARTICULO 105º: Autoridades. Personal. Los Bloques Parlamentarios tienen un Presidente o Presidenta y designan los Secretarios/as y demás empleados que le correspondan en forma equitativa, teniendo en cuenta el número de sus integrantes.
La conformación de nuevos Bloques Parlamentarios, de conformidad con el artículo 103º, en ningún caso afectará la cantidad total de personal transitorio o el monto total de las locaciones de obra o servicio asignado por la Legislatura a este fin, debiendo procederse a la redistribución proporcional del personal existente en los Bloques Parlamentarios que se dividan o fusionen.
El nombramiento y la remoción de los empleados deben ser realizados por el Vicepresidente/a 1º de la Legislatura, a propuesta del Bloque Parlamentario.
Al disolverse un Bloque Parlamentario, su personal transitorio cesa automáticamente en sus funciones. (Modificado por Resolución283/2001).



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