Hora:

*volver *inicio

Correo: bloquedialogoporbsas@gmail.com

INFORMACIONES PARLAMENTARIAS

:: REGLAMENTO INTERNO ::

TITULO XXIII


DE LA ASISTENCIA DE LA JEFA O DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DE LAS MINISTRAS O DE LOS MINISTROS Y DE LAS SECRETARIAS O SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 277º: Asistencia de la Jefa o del Jefe de Gobierno y Ministras o Ministros. El Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Ministros o Ministras, y los Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a voto.
En iguales condiciones pueden concurrir a las Comisiones y Juntas de la Legislatura.
Cuando se produzca la asistencia del Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de sus Ministros o Ministras o Secretarios o Secretarias o de un funcionario o funcionaria del Poder Ejecutivo a las Comisiones de Asesoramiento, por Secretaría debe informarse de tal acontecimiento a los señores Diputados y Diputadas que no formen parte de la Comisión, así como a los medios de prensa. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 278º: Concurrencia. Suplir con informes. Cuando un Diputado o una Diputada proponga la concurrencia al seno del cuerpo, o ante sus Comisiones o Juntas del Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Ministros o Ministras, Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo, y la comparecencia no fuera requerida por la mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, éste puede resolver sobre la conveniencia de suplir la invitación por un pedido de informes por escrito. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 279º: Informes. Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante la Legislatura, la citación debe hacerse inmediatamente.

ARTICULO 280º: Comunicación del motivo de la citación. Una vez presentes el Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los Ministros o Ministras, Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo, llamados por la Legislatura, el Presidente o Presidenta debe comunicarles el motivo de la citación e inmediatamente concederles la palabra.
Luego que hubiesen concluido su exposición, puede hablar la Diputada o el Diputado interpelante y los demás Diputados y Diputadas que lo deseasen. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).

ARTICULO 281º: Concurrencia. Procedimiento. Cuando se solicite la concurrencia del Jefe/a de Gobierno y de los Ministros o Ministras o Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo para informes de asuntos extraños a la discusión del momento, debe determinarse el día en que deba darse y remitirse al Poder Ejecutivo un cuestionario con los puntos a informarse.
En éste caso, deben usar primero de la palabra el o los interpelados o interpeladas, luego el Diputado o la Diputada que haya promovido el llamamiento y después cualquiera de los Diputados y Diputadas.

ARTICULO 282º: Minuta con informes. Hasta tres (3) días antes del fijado para la sesión en que se hayan de recibir los informes, el Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o los Ministros o Ministras, o Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo pueden entregar a la Presidencia de la Legislatura, por escrito, una minuta o algunas partes de ella, a los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su exposición verbal. En este caso, la minuta o informes deben imprimirse y distribuirse, y deben ser incluidos oportunamente en la versión taquigráfica.

ARTICULO 283º: Uso de la palabra. El Diputado o Diputada interpelante, el Jefe/a de Gobierno, y los Ministros o Ministras, y Secretarios o Secretarias del Poder Ejecutivo pueden hacer uso de la palabra sin limitación de tiempo, y tienen derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes.
Los demás Diputados o Diputadas que deseen hacer uso de la palabra pueden hacerlo por un término no mayor de media hora.

ARTICULO 284º: Prórroga de tiempo. El término a que se refiere el artículo anterior puede prorrogarse una sola vez y por el mismo plazo, por la decisión de los dos tercios de los Diputados y las Diputadas presentes.

ARTICULO 285º: Propuesta de proyecto. Si el Diputado o la Diputada iniciador del pedido de informes, u otro, creyera conveniente proponer algún proyecto relacionado con la materia que motivó el llamamiento, o manifestar el proceder del Cuerpo, su proyecto debe seguir los trámites ordinarios y puede ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra sesión de la Legislatura.



Gracias por su visita